Desde su sede central se ubica en Quincy, Massachusetts, Estados Unidos. La NFPA supervisa el desarrollo y mantenimiento de más de 300 códigos y normas. Un grupo de más de 6000 voluntarios que representan al servicio de bomberos, compañías de seguros, comercio, industria, gobierno y consumidores, desarrollan y mantienen estos documentos.
Muchos estados, gobiernos locales e incluso nacionales, incorporan las normas y códigos elaborados por la NFPA en sus propias legislaciones o códigos, ya sea literalmente, o con pequeñas modificaciones. Incluso en los casos en que no es requisito de ley, la aplicación de las normas y códigos de la NFPA, son generalmente aceptados referencia a nivel profesional, y son reconocidos por muchos tribunales como tal. Esta amplia aceptación es una prueba de la gran representación y aportaciones recibidas de todos los proyectos de la NFPA (HC-MIGUEL).
Hoy en día, hay una creciente controversia sobre la presencia de los fabricantes de sistemas de protección contra incendio dentro de las comisiones del NFPA, debido a posibles conflictos de intereses.
La pregunta más frecuente sobre el NFPA 58, Código del Gas Licuado de Petróleo,es: ¿Dónde puedo ubicar mi tanque de propano? Es necesario tener varios factores en cuenta al responder esta pregunta. Pero recientemente, ha habido una relacionada con un tanque de propano instalado sobre el techo de un edificio en Latinoamérica que ha sido inusual, y posiblemente sea una pregunta de interés para otros usuarios del NFPA 58.
La pregunta hacía referencia a la forma de medir la distancia de 10 pies desde las ventanas de un edificio hasta un tanque de propano, específicamente un tanque de propano instalado en el techo de un edificio. Este requisito se establece en el punto 6.6.7.2 (13) que dice lo siguiente:
6.6.7.2 Cuando la autoridad competente y el cuerpo de bomberos hubieran aprobado la instalación de un contenedor, éste deberá cumplir con lo siguiente:
(13) Los contenedores deberán ubicarse en áreas donde haya circulación libre de aire, por lo menos a 10 pies (3 m) de distancia de las aberturas del edificio (tales como ventanas y puertas), y por lo menos a 20 pies (6,1 m) de distancia de las tomas de aire de los sistemas de aire acondicionado y ventilación.
Cuando un tanque de propano se halla ubicado sobre un techo, tal como fuera permitido desde la edición 1998 del NFPA 58, la distancia entre las ventanas en el último piso del edificio y el contenedor puede estar dentro de los 10 pies (3 m). Esta pregunta no es aplicable a contenedores de propano (superiores a los 125 galones de capacidad) ubicados sobre el suelo, dado que el contenedor debería ubicarse al menos a 10 pies (3 m) del edificio.
Dado que el requisito no especifica cómo medir la distancia de 10 pies (3 m) hasta las ventanas, debe interpretárselo de manera conservadora. Por lo tanto, la distancia debería ser tomada sobre cualquier línea en la que pudiera ocurrir una filtración de gas propano. Por ejemplo, si una ventana de abrir se hallara a menos de 5 pies (1,5 m) por debajo del punto más cercano del techo en el que se instalará un contenedor de propano, el contenedor de propano debería ubicarse por lo menos a 5 pies (1,5 m) del borde del techo. Esto se muestra en el esquema de abajo donde la distancia total desde la parte más cercana del contenedor de la azotea hasta la ventana se halla indicada en las líneas con punta de flecha. Si la suma de estas dos distancias (desde el tanque hasta el borde del techo, y hacia abajo hasta la ventana) da como resultado 10 pies (3 m), la instalación cumple los requisitos del NFPA 58.
Preguntas de este tipo son de gran ayuda no sólo para la persona que las hace, sino también para el personal de la NFPA y para el comité técnico, dado que muestran cómo se está utilizando el Código. Además, las mismas podrían derivar en la revisión de futuras ediciones si se hiciera evidente que algunos usuarios del Código no están comprendiendo la intención del requisito del Código.
¿Por qué no se permite el almacenamiento de cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) en gabinetes de almacenamiento de sustancias inflamables? Según entiendo, los gabinetes de almacenamiento de sustancias inflamables han sido probados y certificados para el almacenamiento de líquidos inflamables.
El almacenamiento de Gas LP es abordado en el NFPA 58, Código del Gas Licuado de Petróleo,mientras que el almacenamiento de líquidos inflamables es tratado en el NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles. Resulta importante destacar que el propano no es un líquido inflamable. Es un gas licuado inflamable. Esta diferencia es muy importante y es la razón por la que ninguno de los dos debe ser almacenado de manera incorrecta. Un gabinete de almacenamiento de líquidos inflamables está diseñado para proteger del fuego los contenedores de líquido inflamable por un lapso de 10 minutos, para permitir una evacuación segura. El almacenamiento de propano es severamente restringido en edificios, dada la rápida evolución del gas de fuga de un contenedor, cuyo orden de magnitud es mayor al de la evolución de los vapores inflamables de los líquidos inflamables.
¿Qué tan lejos puede ubicarse un tanque de 1.000 galones de propano desde la línea de propiedad? Si 3 tanques de propano de 1.000 galones se instalan en un sitio dado, ¿cuál es la distancia a la línea de propiedad y la distancia mínima entre tanques?
Para contestar esta pregunta, es necesario referirse a la Tabla 3-2.2.2, en la cual puede verse que un tanque de propano entre 501 y 2.000 galones de capacidad requiere un espaciamiento de 25 pies, y donde se hace referencia también al punto 3-2.2.2 (e). El apartado (e) permite que esta distancia para un tanque de propano de 1.200 galones o menos sea reducida a 10 pies cuando no exista ningún otro tanque de propano de más de 125 galones ubicado dentro de los 25 pies.
El párrafo 3-2.2.2 establece que esta distancia se mide “hasta la línea de la propiedad adyacente sobre la que se puede construir”. Si puede construirse sobre la propiedad adyacente, y no hubiera retiros, el tanque debe ubicarse a un mínimo de 10 pies de la línea de propiedad. Si hubiera algún retiro de zonificación de 10 pies, y si la comunidad tuviera un historial de no conceder variaciones sin un estudio minucioso, entonces el tanque puede instalarse sobre la línea de la propiedad.
Si 3 tanques de propano de 1.000 galones se instalan en un sitio dado, ¿cuál es la distancia a la línea de propiedad y la distancia mínima entre tanques?
Para contestar esta pregunta, es necesario referirse a la Tabla 3-2.2.2. Nótese que el encabezamiento de la primera columna dice “Capacidad de agua por contenedor” y no “Capacidad agregada”. Por lo mismo, el tanque más cercano a la línea de propiedad debe ubicarse a, por lo menos, 25 pies de la misma. Es importante destacar que la reducción de la distancia en el punto 3-2.2.2 (e) no aplica, dado que hay un tanque de propano de capacidad superior a los 125 galones dentro de los 25 pies.
¿Qué cilindros deben contar con un dispositivo de prevención de sobrellenado (OPD)? ¿Cuándo deben instalarse?
El OPD (por sus siglas en inglés) un nuevo dispositivo de seguridad requerido en la edición 1998 del código NFPA 58, debe instalarse en todos los cilindros de 4 a 40 libras de capacidad de propano. El OPD debe instalarse en todos los cilindros nuevos fabricados después del 30 de septiembre de 1998. Otros cilindros deben contar con un OPD instalado cuando se recalifican. Los cilindros que requieren un OPD no pueden llenarse hasta que el mismo les sea instalado, pero pueden continuar utilizándose hasta su vaciado. Referirse al punto 2-3.1.5 para informes sobre todos los requisitos.
¿Qué restricciones se aplican al almacenamiento de cilindros de propano en edificios?
El almacenamiento de propano en edificios tiene limitaciones:
Los edificios frecuentados por el público se limitan a cilindros con una capacidad de propano de 1 libra. La cantidad total almacenada se limita a 200 libras de propano.
Los edificios no frecuentados por público, están limitados a una cantidad máxima de 300 libras de propano. El tamaño del cilindro no tiene restricciones.
El almacenamiento en “Edificios especiales”, que cumple con los requisitos del Capítulo 7 de la NFPA 58 está limitado a 10.000 libras de propano.
¿Qué nivel de revisión se requiere para instalaciones nuevas de almacenamiento de propano a granel con capacidad para más de 4.000 galones de propano?
Puede requerirse que las instalaciones de almacenamiento a granel con una capacidad de 4.000 galones de propano en áreas muy pobladas o congestionadas, cuenten con un análisis de seguridad de incendio según el punto 3-2.3.3. El análisis de seguridad de incendio se describe en la sección 3-10. Pueden encontrarse información adicional sobre el análisis de seguridad de incendios en el Suplemento 1 del Manual del Gas Licuado de Petróleo de la NFPA.